CUERNAVACA, MORELOS (WdC).- El Congreso del Estado aprobó reducir de cinco a dos años las relaciones de concubinato en Morelos, con la finalidad de mejorar la convivencia y la conservación de la familia.
La iniciativa fue presentada por el diputado Enrique Javier Laffitte Breton y reforma los artículos 65, 545 y 737 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
La reforma aprobada por el pleno del Congreso Estatal reduce el tiempo para reconocer el concubinato y señala que el término de cinco años está alejado de las circunstancias sociales de las parejas morelenses y no cumple con la característica del Derecho, que es amplisr el goce de las prerrogativas, en lugar de restringirlas, con la finalidad de mejorar la convivencia, aumentar la calidad de vida de las personas y por supuesto lograr la conservación de la familia.
La comisión dictaminadora consideró que el plazo de cinco años que menciona el Código Familiar vigente para reconocer el derecho de los concubinos, y estos puedan acceder a prerrogativas iguales a la que los cónyuges lo hacen de manera inmediata es excesiva y trae como consecuencia, en muchas de las ocasiones, la imposibilidad de los que vivieron como esposos ejercerlos.
“Se comparte con el iniciador las bondades que implica el hecho de reducir de cinco a dos años el plazo para que una unión de hecho genere derechos y obligaciones. Sin embargo, es importante dilucidar si la misma no deriva en abusos que puedan ocasionar daños a terceros”.
Respecto a la obligación del testador de otorgar alimentos al concubino superviviente, señala que se debe establecer, en primer lugar, que estuvieron libres de matrimonio; y en segundo lugar, el concubino superviviente, estará obligado a demostrar que no tiene bienes y está impedido para trabajar.
También estima conveniente hacer mención que las instituciones públicas, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social, son soberanos para determinar a partir de qué momento les otorgan derechos a los concubinos.
Es decir, solo cumpliendo los requisitos que cada institución exige para otorgarles derechos y obligaciones al concubinato, podrán pedir alguna prestación de las mismas, resultando inoperante pretender que se aplique el plazo propuesto por el iniciador.
Sobre el derecho de heredar por parte de concubino superviviente, establece las mismas reglas que para un cónyuge superviviente, es decir, recibirá una porción igual a la que le corresponde un hijo, la mitad si concurre con ascendientes y dos tercios si lo hace con colaterales, por lo que no se afectan derechos a terceros.