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viernes, mayo 3, 2024

Ordenan al INE regular promoción de líderes partidistas en spots

3 de Noviembre 2016 (Wdc).- CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- Al revisar dos spots, difundidos entre octubre y noviembre de 2015, los cuales tuvieron más de 41 mil impactos, la Sala Superior la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el presidente nacional del PAN, no violó el modelo de comunicación política, es decir, no se acreditó una sobreexposición de su imagen personal.
Sin embargo, ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) revisar a detalle que estas acciones, en las que aparecen en promocionales los líderes partidistas, como es el caso del propio Anaya o del presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador, no estén promoviendo fraudes en la ley electoral, lo que se interpretó como el impulso a un eventual freno.
En lo que fue su última sesión pública, pues este jueves estos árbitros electorales concluyen su periodo al frente de la Sala Superior, los magistrados criticaron que a través de las pautas de comunicación, a la que tienen derecho los partidos políticos, se estén usando para eventuales promociones personales.
Los magistrados consideraron que el tiempo en radio y televisión de los spots partidistas tienen finalidades específicas, entre las que no se encuentra el posicionamiento personalizado, permanente o preponderante de sus dirigentes, por lo que INE, como autoridad única para administrar los tiempos del Estado debe hacer un escrupuloso análisis para considerar la intencionalidad y racionalidad de los promocionales a efecto de prevenir, corregir o reparar posibles violaciones al marco constitucional.
En ese sentido, confirmaron la resolución dictada por la Sala Especializada el 10 de diciembre de 2015, en el que se considera que en los promocionales del PAN denominados “Se Puede” y “Se Puede V2” no se advierte que acrediten, al momento de la difusión, un actuar indebido de su dirigente nacional, con miras a posicionarlo frente a un proceso electoral futuro.
Sin embargo, la sentencia promovida por el magistrado Salvador Nava Gomar critica que pese a que los promocionales responden a momentos específicos de una contienda electoral, no se justifica que un dirigente sea una especie de “vocero” exclusivo, sobre todo si existe proximidad con algún proceso electoral.
La magistrada María del Carmen Alanis admitió que a ella no me gusta lo que están haciendo los dirigentes de los partidos políticos, pero en este caso, por la temporalidad del mismo, se debe declarar la inexistencia de cualquier infracción constitucional por parte de presidente del PAN.
“Ya no nos quedan más sesiones para seguir avanzando en este terreno y será la próxima integración quien tendrá que hacerse cargo. Hay que alertar sobre el tema”, dijo.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco consideró necesario que los partidos tienen la obligación de difundir de manera eficaz los contenidos, programas de acción, principio, ideas y políticas públicas, y esa en esa lógica se da este debate en el que debe de participar el INE.

Antecedente
En noviembre de 2015, el PVEM presentó denuncia en contra de Ricardo Anaya Cortés, por el probable uso indebido de las pautas otorgadas como parte de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión, al considerar que implicaban promoción personalizada del panista, de cara al proceso electoral.
Ese mismo mes, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Verde, respecto de la suspensión inmediata de los promocionales.
Esta resolución provoco que el PVEM interpusiera un recurso de revisión, lo cual fue resuelto en definitiva en esta última sesión de los magistrados electorales.

Cambio de planes
De haber propuesto la cancelación de los spots del panista, esta resolución pudo haber cambiado el tablero político rumbos a las elecciones de 2018, pues hubiera implicado la revisión de otros casos, como los de López Obrador.
Ante esta resolución, el CEN del PAN celebró este fallo, pues desde su óptica no se violó norma alguna al aparecer en los spots de nuestro partido en radio y televisión.

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