¿Es ilegal que un funcionario público bloquee comentarios en “X”? Un ciudadano ganó una demanda contra la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, con el fin de que la servidora pública permita a los usuarios comentar sus publicaciones en su cuenta social “X”. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la acción de la ministra viola el derecho de los ciudadanos a la información.
Los hechos iniciaron el pasado 13 de mayo cuando un ciudadano ingresó a “X” e intentó realizar un comentario en una publicación. En ese momento se percató que la plataforma le arrojó un recuadro con un texto que indicaba que las únicas personas que podían realizar comentarios son las personas a las que ella sigue en su cuenta o que menciona directamente en la publicación.
Por esta razón, el 15 de mayo de 2024, la persona interpuso un amparo ante el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, con el fin de que la ministra permitiera comentarios en sus publicaciones.
En el juicio de amparo 827/2024, la persona argumentó que el hecho de no poder emitir comentarios en ese espacio vulnera sus derechos de petición, acceso a la información y de libertad de expresión. Cabe señalar que la ministra no sólo pierde la demanda sino que desacata la orden judicial.
El 21 de mayo el juez octavo de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México falló a favor de Diego y le concedió una suspensión provisional con el fin de que, en próximas publicaciones, la ministra Lenia Batres Guadarrama no bloquee los comentarios emitidos en sus publicaciones de la red social. Pero, el problema no terminó ahí. Apenas siete días después de que Diego ganó la demanda, la ministra interpuso una queja contra la resolución emitida por el Juez.
Argumentos de la ministra
El 28 de mayo de 2024, la ministra presentó un recurso de queja con el fin de echar para atrás la suspensión provisional argumentando que: no existe certeza de que Diego sea titular de alguna cuenta en la red social “X” (antes Twitter), “ya que omite precisar el nombre de usuario o perfil del cual se ostenta como titular”; y que el juez no específica si los efectos de la suspensión son únicamente para el perfil del demandante de todos los usuarios de la red social.
El cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito revisó el caso, fallando a favor del ciudadano, toda vez que encontró que sí contaba con la titularidad de una cuenta en la red social. Se determinó que “la restricción o bloqueo del apartado comentarios de la cuenta de la funcionaria pública, a través de la cual difunde información de interés público para la sociedad, vulnera sus derechos de petición, acceso a la información y de libertad de expresión”.
El tribunal reconoció que la cuenta pertenece a una funcionaria pública, a través de la cual difunde información de relevancia pública o interés general, que puede contribuir al debate en una sociedad democrática al proyectar las actividades y expresiones que realiza este personaje público; por lo cual, es viable que el solicitante de amparo obtenga una sentencia estimatoria en el juicio de amparo principal, al acreditarse la vulneración de su derecho de derecho de petición y acceso a la información.
Finalmente, con fundamento en lo previsto en los artículos 139 y 150 de la Ley de Amparo, los magistrados José Patricio González-Loyola Pérez y Jean Claude André Tron Petit, concedieron la suspensión provisional solicitada por el demandante para el efecto que se permita el acceso para comentar en los contendidos difundidos en la cuenta de la funcionara pública Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la red social “X”, por lo que deberá retirarse la restricción de bloqueo en la opción de comentarios.
La Silla Rota verificó que, a la fecha, la cuenta de la ministra Batres Guadarrama sigue cerrada a comentarios.
La Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Código de Ética de la Administración Pública Federal, en donde se establecen las reglas para el comportamiento de los funcionarios públicos en sus redes sociales personales.
Un caso previo
En marzo de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, -ante un amparo solicitado por el periodista Miguel Ángel Carmona- dictaminó que todo funcionario público con una cuenta en la red social Twitter (hoy X), no está facultado de bloquear a los usuarios tanto de la ciudadanía como de comunicadores.
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El amparo de Carmona por el que la Corte falló en su favor refiere al bloqueo que el entonces fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, impuso mediante Twitter al periodista, director de la edición regional La Silla Rota Veracruz.
La Segunda Sala afirmó que el fiscal no dio razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada ni mucho menos que su información sea de carácter reservado, cuya difusión vulnere su derecho a la privacidad.
El entonces fiscal de Veracruz no acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad y tampoco se acreditó algún comportamiento abusivo del periodista, explicó.
Por ello, la orden de desbloquear al periodista “no es una medida desproporcionada” que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, el cual tiene un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas.
Desde septiembre de 2018, diversos jueces alrededor del país determinaron la misma medida en virtud de que el bloqueo de un usuario en Twitter por parte de algún burócrata representa una falta al derecho de acceso a la información de la ciudadanía.