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jueves, abril 25, 2024

CNDH no tiene registros confiables de personas desaparecidas: auditoría

Una auditoría hecha a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) detectó que el organismo no tiene datos confiables sobre los registros de personas desaparecidas o vulnerables no localizadas en el país.

Algunas de las inconsistencias detectadas por el Órgano Interno de Control de la CNDH son datos marcados como confidenciales, bases de datos sin actualizar, deficiencias en la Matriz de Indicadores para Resultados para “atender asuntos relacionados con personas reportadas como desaparecidas, extraviadas, ausentes y fallecidas no identificadas”, así como aumento del gasto pero disminución en la atención de casos.

Este año, México superó las 100 mil personas reportadas como desaparecidas y no localizadas, según registros de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. La base de datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) refiere que 88 mil 613 personas fueron reportadas como desaparecidas y 11 mil 397 como no localizadas.

Los datos indican que en México hay más de 100 mil personas desaparecidas, de las cuales, 75 % son hombres y 25 % mujeres.

Durante una revisión al “programa pata atender asuntos relacionados con personas reportadas como desaparecidas, extraviadas, ausentes y fallecidas no identificadas”, el Órgano Interno de Control de la CNDH emitió seis observaciones por las irregularidades encontradas.

En la auditoría AD-13/2021, dirigida a María del Rosario Piedra Ibarra, titular de la CNDH, se realizó una revisión a la documentación de archivos de la Primera Visitaduría General, entre la que se encuentra la plantilla del personal, los registros y base de datos, así como la medición de los seguimientos de expedientes registrados en el sistema de la CNDH.

La primera de las observaciones es la falta de indicadores que permitan analizar los resultados en la aplicación del programa.

“El Órgano Interno de Control, detectó deficiencias en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa Presupuestario E007: Atender asuntos relacionados con personas reportadas como desaparecidas, extraviadas, ausentes y fallecidas no identificadas (Pp.E007), ya que carece de los criterios para la elección de indicadores establecidos en la Guía para el Diseño de Indicadores Estratégicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el l Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social”.

La segunda observación fue emitida al detectarse que 2 de los 14 visitadores asignados al programa no se encuentran realizando las funciones para los que fueron contratados.

“De acuerdo a la información proporcionada por el Director de Personas Desaparecidas, se encuentran realizando labores en otras áreas de ese órgano sustantivo. Asimismo, no se tuvo evidencia documental (oficios respectivos que justificaran los movimientos de personal, incumpliendo lo establecido en el numeral 4.1.3.2.2 de los Lineamientos Generales para la Administración de Recursos”.

La revisión que realizaron los auditores de la CNDH al programa “Atender asuntos relacionados con personas reportadas como desaparecidas, extraviadas, ausentes y fallecidas no identificadas”, incluye una tercera observación relacionada con el aumento en el gasto de recursos públicos y la disminución en la atención de casos atendidos.

“De los importes anteriores, se verificó que en el periodo 2018—2020, el gasto directo ejercido por la Unidad Responsable paso de 1,540 miles de pesos a 2,187 miles de pesos, lo que significa un incremento en el periodo del 142%. Por otro lado, las metas realizadas presentaron una disminución en el periodo 2018—2020 del 13.27%, al pasar de 211 casos de personas desaparecidas y no localizadas a los que se les da seguimiento en el ejercicio 2018 a 183 para el similar de 2020. Lo cual muestra ineficiencia en la aplicación de los recursos con los que contó el área auditada”.

La cuarta observación es la falta de protocolos para resguardar la información confidencial de las personas desaparecidas, al no existir una base de datos segura al interior de la CNDH.

“Derivado de la revisión realizada, el equipo auditor constató que la Coordinación del Programa Especial de Personas Desaparecidas lleva un control y seguimiento de los casos de personas desaparecidas y no localizadas, en un sistema informático que no cuenta con los elementos suficientes y necesarios que permita que la información y documentación relacionada con las personas protegidas sea tratada con estricta reserva confidencialidad ,para la protección de los datos personales, así como que garantice su confidencialidad, integridad y disponibilidad”.

Según los datos reportados por el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, una quinta observación hecha al programa, es la falta de protocolos para garantizar la secrecía de las personas no localizadas en el país.

“La Coordinación del Programa de Personas Desaparecidas, realizaron trabajos para la actualización del “Procedimiento para colaborar en la localización de personas reportadas como desaparecidas del Sistema Nacional de Personas Desaparecidas y Fallecidas no Identificadas, para que sea considerado en la actualización del Manual de Procedimientos de la Primera Visitaduría General, sin embargo, el equipo auditor constató que dicho instrumento normativo, no ha sido formalizado e implementado, por la Primera Visitaduría General”.

“El equipo auditor identificó que, el Manual de Organización data del 2013, y la Estructura Orgánica referente al Pp.E007, coincide en número de mando con la que se encuentra publicada en 2019, no obstante, se constató que se establecen diferentes denominaciones desde la Coordinación General, Direcciones, Subdirecciones, hasta los Departamentos”, menciona la quinta recomendación.

Por las inconsistencias detectadas, el Órgano Interno de Control solicitó a la “Coordinación del Programa de Personas Desaparecidas, establecer los mecanismos necesarios para lograr que la erogación de los recursos en los ejercicios subsecuentes, realizando en su caso las reprogramaciones respectivas, se realice con base en criterios de eficacia, economía, racionalidad, austeridad y control.

También: “realizar las gestiones necesarias para que el “Procedimiento para colaborar en la localización de personas reportadas y como desaparecidas del Sistema Nacional de Personas Desaparecidas y Fallecidas no identificadas” sea autorizado por la persona Titular de la Primera Visitaduría General para su formalización y publicación en el portal institucional”.

Hasta el momento, según la Plataforma Nacional de Transparencia, la CNDH no ha solventado las observaciones.

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