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sábado, abril 27, 2024

Caso ministra Esquivel: ¿Qué dice la ley universitaria sobre quitarle o no el título?

Escrito en NACIÓN el 

Mucho se ha especulado sobre si la ministra Yasmín Esquivel podría perder su cédula profesional y su título como egresada de la Licenciatura en Derecho por la UNAM si se comprueba el plagio del que la acusan en su tesis de licenciatura.

Mientras el Comité de Integridad Académica y Científica de la FES Aragón revisa su caso, este jueves, la discusión se ha dividido sobre si sería legal o no que la UNAM le retirara el título profesional y, por lo tanto, la Secretaría de Educación Pública (SEP) hiciera lo mismo con la cédula.

De acuerdo con una entrevista ofrecida a Radio Fórmula la mañana de este jueves, el ex abogado general de la UNAM Eduardo Andrade especificó que “el título es intocable” por las autoridades universitarias y más cuando éste ha quedado firme a través de la entrega de una cédula profesional.

El ex abogado general de la máxima casa de estudios en México aseguró que el trabajo del Comité de Integridad Académica y Científica de la FES Aragón solo es para aclarar lo que sucedió con el supuesto plagio, pero no es vinculante de ninguna manera.

“Una vez que un jurado revisa una tesis, el sustentante debe de defender su tesis y demostrar los conocimientos de la carrera. Y después de eso, hay una determinación del jurado aprobando o no a los sustentantes”.

“Puede haber una tesis que no tenga ni siquiera un valor académico sólido, pero si el jurado la aprueba y pasa el examen (profesional) la persona, obtiene su título (…) La FES Aragón no está aplicando ningún procedimiento jurídico de validación de tesis, porque no tiene esas facultades”, dijo en el programa Por la mañana, de Ciro Gómez Leyva.

¿Qué dice la ley?

La legislación universitaria no contempla sanciones por plagio en algún apartado específico de sus normas, sin embargo, de acuerdo con el libro editado por la UNAM Plagio y ética (2018), existe una nota emitida por la Oficina del Abogado General de la UNAM que contempla el plagio como una causa para echar abajo un examen profesional.

De acuerdo con la publicación de la UNAM, el 21 de junio de 2007 el en ese entonces abogado general de la UNAM y hoy cónsul de México en Nueva York, Jorge Islas López, emitió una nota informativa que señala:

“Para los egresados de la UNAM que presentan obras ajenas como tesis para su examen profesional, además del procedimiento establecido, (se establecerá) la nulidad del examen sustentado y la revocación del título profesional”.

El procedimiento establecido cuando se encuentra plagio en algún trabajo presentado para la universidad consiste en dar vista a los tribunales universitarios, quienes revisarán el caso y determinarán una sanción.

Este procedimiento, según la UNAM, será “equiparable a un incumplimiento de las obligaciones universitarias”. Además, el Código de Ética de la universidad, actualizado en 2015, establece que todos los miembros de la comunidad universitaria “deberán ser honestos sobre el origen y las fuentes de la información que empleen, generen o difundan”.

¿Pueden quitarle la cédula profesional?

Hasta donde la legislación universitaria tiene establecido, se podría anular el examen profesional y la emisión del título a los egresados que cometan y se les compruebe plagio en su tesis; pero la cédula profesional es emitida por la SEP y ese es un proceso aparte.

Sin embargo, la Ley Reglamentaria del artículo 5to constitucional señala solo algunos casos específicos para poder retirar la cédula profesional luego de la cancelación de inscripción de un título.

  1. Error o falsedad en los documentos inscritos
  2. Expedición del título sin los requisitos que establece la ley
  3. Resolución de autoridad competente
  4. Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales
  5. Disolución del colegio de profesionistas

Solo la solicitud de “cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización”.

“Las sanciones que este artículo señala serán impuestas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, previa audiencia al infractor. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la condición del infractor”.

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