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martes, mayo 7, 2024

Caso Colosio: si hay fabricación de pruebas contra Mario Aburto, debe ser liberado, advierte Tribunal

Un Tribunal Colegiado abrió la puerta para la libertad de Mario Aburto Martínez, sentenciado por el homicidio del entonces candidato a la presidencia de México, Luis Donaldo Colosio del Partido Revolucionario Institucional (PRI) el 23 de marzo de 1994 en la colonia Lomas Taurinas, Tijuana, Baja California.

Un Tribunal de Amparo analizó las pruebas presentadas por Mario Aburto y su defensa. El cuerpo colegiado dejó fuera del estudio violaciones a derechos humanos y pidió al Tribunal de Apelación definir si hay pruebas suficientes para acreditar el homicidio atribuido en su contra.

Según las pruebas del Ministerio Público Federal de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía General de la República (FGR), Mario Aburto es el responsable del crimen.

De acuerdo con la sentencia, al abrir la carpeta de investigación, el Ministerio Público no pidió la integración del expediente a la entonces Procuraduría de Justicia de Baja California por el delito de homicidio. Según el fallo. Mario Aburto no tuvo una defensa apegada a derecho y el juez de inicio (hoy control), omitió pruebas presentadas por la defensa.

“Al actualizarse diversas violaciones procesales, entre ellas que se omitió efectuar la traslación normativa del ilícito de homicidio al fuero estatal; hubo una inadecuada defensa en su vertiente material y el juzgador natural omitió recabar diversas pruebas para mejor proveer”.

La sentencia del Tribunal Colegiado exhorta al Tribunal de Apelación a analizar las pruebas y reparar los daños causados a Mario Aburto Martínez.

“A juicio de este tribunal revisor, la violación procesal que genera mayor beneficio al quejoso es aquella que tiene por efecto la traslación normativa del ilícito del fuero federal a la ley local vigente en el lugar y la época de los hechos, pues ello pudiera tener una incidencia directa en el derecho fundamental a la libertad personal, y por lo mismo, es necesario que dicha violación sea reparada en la propia sentencia que emita el Tribunal Colegiado de Apelación en cumplimiento al fallo protector”.

La sentencia del Tribunal Colegiado menciona la posible fabricación de pruebas en contra de Mario Aburto, sin embargo, reconoce que no es el tema central de estudio.

“De manera que, en todo caso, para resolver el fondo de la controversia, el tribunal responsable válidamente pudiera prescindir de esas pruebas posiblemente afectadas de ilicitud al ser obtenidas con motivo de actos de tortura, y resolver sobre la existencia de los delitos y la responsabilidad penal del justiciable en su comisión con el restante material probatorio allegado a la causa penal. De ahí que, si bien es fundado el motivo de disenso 7, a la postre deviene inoperante, porque no se aprecia un beneficio para la situación jurídica del amparista”.

En la sentencia del recurso de revisión presentado por Mario Aburto, el Tribunal Colegiado reiteró:

“Lo cierto es que existen otras pruebas que el Tribunal Colegiado de Apelación debe tomar en consideración para resolver acerca de los delitos y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, de manera que la exclusión probatoria derivada de posibles actos de tortura no se traduciría en un potencial beneficio para el quejoso, ante la existencia de un cúmulo probatorio que, de ser el caso, puede ser apto para demostrar los extremos de la condena”.

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