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lunes, diciembre 9, 2024

POR: MANUEL FUENTES

Con motivo de la iniciativa presidencial para reformar el artículo 123 Constitucional aprobada por el Pleno del Senado de la Republica y que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados, se destacan los siguientes puntos:

1. La justicia laboral, en materia individual y colectiva, deja de estar en manos del presidente de la república, de los gobernadores y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

2. Desaparecen la Juntas de Conciliación y Arbitraje y en su lugar se crean los juzgados laborales.

3. Existirán dos tipos de juzgados laborales: 1) Los federales que estarán bajo la competencia del Poder Judicial de la Federación y que conocerán de las materias que tradicionalmente maneja la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje 2). – Los locales que estarán bajo la competencia de los Tribunales de Justicia de cada Estado y de la Ciudad de México y que ahora son atendidas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de cada entidad federativa.

4. Desaparecen los representantes obrero patronales en las resoluciones en materia laboral, quedando únicamente a cargo de un juez laboral.

5. Se crean los Centros de Conciliación, que funcionaran en cada Estado de la Republica y de la Ciudad de México que tendrán la facultad de atender de manera obligada todos los conflictos que se susciten en materia local, para buscar resolverlos de manera conciliatoria. Estos órganos estarán bajo la responsabilidad de los gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

6. En el ámbito Federal también existirá un Centro de Conciliación para que de manera obligada acudan las partes antes de ser atendidos en los juzgados laborales.

7. Estos Centros de Conciliación contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

8. La etapa de Conciliación consistirá en una sola audiencia que será obligatoria y deberá ser fijada de manera expedita, Puede haber nuevas audiencias de conciliación únicamente con acuerdo de las partes.

9. Agotada la Conciliación se pasará el caso a los juzgados laborales, ya sea locales o federales, según corresponda.

10. En el ámbito federal la función conciliatoria estará a cargo un organismo descentralizado al que le corresponderá además el registro de todos los sindicatos y de los contratos colectivos.

11. Este organismo de conciliación y registros sindicales y de contratos colectivos estará a cargo de una persona propuesta por el presidente de la república mediante una terna que será decidida por el Senado de la República.

12. Si es rechazada la terna por una segunda ocasión será el presidente de la republica quién tenga la facultad para su designación.

13. La votación para la elección del titular de este organismo de Conciliación y Registro, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes.

14. El nombramiento del titular del organismo de Conciliación y Registro Sindical y de Contratos Colectivos será designado por ser seis años y podrá ser relecto por una sola ocasión,

15. La designación del titular de ese organismo descentralizado será transexenal, por lo que no podrá ser sustituido por la elección de un nuevo presidente de la república.

16. El Presidente de la Republica con esta fórmula seguirá teniendo injerencia en los registros de los sindicatos, directivas sindicales, estatutos y padrones de socios, por lo que prevalecerán criterios políticos en esta materia.

17. Se instituye el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de los conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo.

18. Permite que los Estatutos sindicales, de acuerdo a lo dispuesto en las reformas que se hagan a la Ley Federal del Trabajo, puedan establecer las modalidades para la elección de los dirigentes sindicales respetando el voto secreto.

19. Se exige en materia de huelga que un Sindicato emplazante cuando pretenda exigir la firma de un contrato colectivo deba acreditar contar “con la representación de los trabajadores”, lo que deberá realizarse mediante el voto personal, libre y secreto de los trabajadores y la existencia de la relación laboral.

20. Por ser reformas constitucionales deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los legisladores presentes en el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

21. Una vez que entre en vigor las reformas al artículo 123 constitucional deberá reformarse la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de cada uno de los estados de la Republica incluida la ciudad de México dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional para hacer operativas las nuevas modificaciones.

22. Mientras opera la reforma constitucional seguirán funcionando normalmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje en todo el país.

23. En ese proceso de transición tanto la Secretaría del Trabajo y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje seguirán atendiendo los registros sindicales y de los contratos colectivos de trabajo.

24. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación a los nuevos Tribunales Laborales y a los Centros de Conciliación.

25. No se establece el aprovechamiento de la experiencia del personal jurídico y operativo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para integrar los nuevos juzgados laborales.

26. No se señala el aprovechamiento de las instalaciones de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para la operación de los juzgados laborales.

27. No se prevén medidas para tener el presupuesto adecuado para la operación de los juzgados laborales y resolver el enorme rezago laboral.

28. La intervención de los juzgados laborales no garantiza que prevalezca un sentido de protección al trabajador ni celeridad en los procesos.

29 El poder judicial federal, a través de la mayoría de las jurisprudencias, ha anulado el carácter social de la legislación laboral.

30. Con la reforma constitucional que crea los juzgados laborales se abre el escenario para consolidar un derecho privado del trabajo, que pone en igualdad de condiciones a trabajadores y patrones, anulando su carácter social

@Manuel_FuentesM
@OpinionLSR

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