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viernes, abril 26, 2024

Municipios de Edomex incumplen con pueblos indígenas

En el Estado de México, 43 municipios cuentan con población hablante de alguna lengua indígena, como otomí y mazahua y están obligados por la ley a incorporar en sus administraciones a un director de asuntos indígenas, sin embargo, a 9 meses de instaladas las nuevas administraciones, no todos han cumplido con ello.

De acuerdo con el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (CEDIPIEM), las lenguas nativas de esta entidad son el mazahua, otomí, náhuatl, tlahuica y matlatzinca, con reconocimiento a otras procedentes de otras entidades federativas.

Algunos de los municipios que están obligados por la ley para nombrar director de asuntos indígenas son El Oro, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Malinalco, Metepec, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilan, Otzolotepec, San Felipe del Progreso, San José del Rincón y Soyaniquilpan.

También Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenango del Valle, Texcoco, Tianguistenco, Timilpan, Toluca, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa del Carbón, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán y Zinacantepec, entre otros.

En estos municipios, según el CEDIPIEM, las comunidades existen desde antes de la formación del Estado de México y contribuyeron a la conformación política y territorial del mismo.

¿AUTONOMÍA Y REPRESENTACIÓN?
Estos pueblos indígenas descienden de poblaciones que habitaban la región desde antes de iniciarse la colonización, pero dentro de lo que hoy corresponde a las actuales fronteras estatales y que conservan sus propias instituciones sociales económicas, culturales y políticas.

El año pasado la diputada Juliana Felipa Arias Calderón, presidenta de la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado de México, denunció que había resistencia de las autoridades municipales para reconocer los derechos de los pueblos originarios, pues solo 23 de 43 ayuntamientos con presencia indígena crearon su Dirección de Asuntos Indígenas o área equivalente, en el plazo establecido por la Ley Orgánica Municipal de la entidad.

La obligatoriedad de hacerlas direcciones de asuntos indígenas se basa en el decreto 136 de la LX Legislatura, publicado el 14 de abril de 2020, que establece la creación de dichas direcciones y sus reglamentos internos y en la administración anterior sólo la mitad de los ayuntamientos lo cumplieran.

De acuerdo con Chun Zip, de la asociación Nacel Arcoiris, muchos de los ayuntamientos solo tienen esa área como mera simulación para cumplir con lo que establece la ley.

“Se simuló cumplir lo establecido en la ley, pues las áreas administrativas no están incluidas en los organigramas, no tienen el rango de direcciones y no cuentan con recursos para operar programas y proyectos”.

Además, en su desempeño carecen de autonomía plena, no cuentan con presupuesto, instalaciones y ni equipamiento para cumplir con sus funciones.

La Unidad de Asuntos Jurídicos de Género del CEPIDIEM informó que la legislación local reconoce 741 comunidades con presencia de pueblos indígenas de 43 municipios mexiquenses, y que de 2018 a 2021 se recibieron 101 solicitudes de reconocimiento a sus poblaciones originarias.

De las cuales solo 26 presentaron un expediente completo, que de ser procedentes serán enviadas al Poder Legislativo para su aprobación.

Cabe señalar que el decreto 136 de la LX Legislatura adicionó el artículo 87 Bis a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México para establecer que los ayuntamientos donde exista población indígena.

Las direcciones se encuentran incluidas en Ley Orgánica Municipal del Estado de México y quien se encargue de ellas deberán atender a la población con respeto a su cultura, usos, costumbres, tradiciones y formas de organización comunitaria, las solicitudes y propuestas de las personas y comunidades indígenas que sean de su competencia.

Además de que las funciones y atribuciones del director o directora de Asuntos Indígenas o su equivalente, serán especificadas en el reglamento interno correspondiente.

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