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viernes, abril 19, 2024

Inspecciones y revisiones migratorias, inconstitucionales, resuelve la Corte

Los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración son inconstitucionales, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ambos artículos facultan a las autoridades migratorias para realizar inspecciones y revisiones en cualquier momento y lugar, sin que exista una regulación.

Al analizar el proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, los integrantes de la sala determinaron otorgar el amparo solicitado por tres indígenas tzeltales originarios de Ocosingo, Chiapas, quienes fueron detenidos en el 2015 por agentes del INM cuando se dirigían a Sonora para trabajar en el campo.

Cuando viajaban en un autobús, los agentes migratorios los obligaron a bajar, a pesar de que mostraron sus credenciales para votar y una copia de sus actas de nacimiento. Sin embargo, fueron llevados al centro de retención. Incluso se inició un proceso de repatriación con la embajada de Guatemala, por su apariencia física.

Con tres votos favor, los ministros determinaron que el artículo 97 de la Ley, transgrede el derecho a la igualdad y no discriminación, al restringir el libre tránsito, incluso de los mexicanos que se establece en la Constitución.

A juicio de esta Primera Sala, la revisión migratoria, tal y como está regulada, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación, por dos razones medulares: la primera, porque dada su generalidad y amplitud es una norma sobreinclusiva, y la segunda, por generar impactos desproporcionados en ciertos sectores de la población, particularmente personas indígenas y afromexicanas

Con la resolución, el Tribunal de Colegiado que conoció el caso, debe de establecer si se cometieron violaciones a derechos humanos y en su caso ordenar la reparación del daño a las autoridades.

Al haber resultado fundados los conceptos de violación relativos a los artículos 97, 98, primer párrafo, materia de la revisión, lo que procede es reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para que analice los actos de aplicación, a la luz de las consideraciones plasmadas en esta ejecutoria

El Tribunal, con libertad de jurisprudencia, debe determinar si los peticionarios tienen derecho a una rehabilitación, compensación, satisfacción (integrar la dignidad de las víctimas y ayudar a reorientar su vida o memoria), así como a medidas de no repetición, las cuales se deben de llevar a cabo con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y las autoridades responsables.

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Al analizar el caso, los ministros negaron el amparo solicitado por los peticionarios en lo referente a los artículos 16, fracción II, 17, 20 fracción VII, 99, primer y segundo párrafos, 100, 111 y 121 de la Ley de Migración.

En ellos se establecen distintas disposiciones como, el que los ciudadanos de origen extranjero deben de portar identificaciones y en caso de ser falsas, pueden ser detenidos por las autoridades. También, el que el personal migratorio tiene facultades para la “privación temporal de la libertad de los migrantes”, así como para trasladarlas a instalaciones del Instituto Nacional de Migración mientras se define su situación.

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