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domingo, abril 19, 2026

Presenta reforma al Código Familiar de Morelos

Cuernavaca, Morelos 7 de mayo de 2017 (WDC).- La integrante del GP del Partido Nueva Alianza, Edith Beltrán Carrillo, propuso una reforma en el Código Familiar del estado se establezca como requisito para acreditar el concubinato que la pareja debe vivir junta en el mismo domicilio, como esposos, al menos durante dos años, con el fin de generar derechos y obligaciones.

Fue en la pasada sesión ordinaria de sesiones, donde la legisladora del PANAL presentó la iniciativa de reforma al Art. 65 de dicho código, en específico en el segundo párrafo para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 65.- Para acreditar el concubinato, el Juez deberá tomar en consideración que los concubinos han vivido en el mismo domicilio como si fueran esposos, de manera ininterrumpida durante dos años o han cohabitado y procreado un hijo o más en común”.

Y es que desde la tribuna legislativa, dijo la diputada local que es la familia la base de la sociedad ya sea que esté formada a partir de concubinato o bien, mediante el matrimonio. Esto, al añadir que para este último caso, es suficiente con el acto jurídico para que los consortes generen derechos y obligaciones.

Pero, en el caso del concubinato, subrayó, debido a que no existe un documento que acredite dicha unión, la legislación establece la forma de acreditarla en el segundo párrafo del Art. 65 del Código Familiar del Estado.

Para justificar la iniciativa presentada, acotó que si se toma en cuenta que el domicilio es el lugar que legalmente se considera establecido para el cumplimiento de los derechos y obligaciones, éstos cobran mayor importancia en el concubinato, por lo que la razón de que cumplan con dicho requisito es para equiparar la figura del domicilio conyugal, que en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos se establece en el párrafo inicial del artículo 85 que a la letra dice:

“Artículo. 85.- Domicilio Conyugal. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los consortes, en el cual ambos disfrutan de autoridad y consideración iguales”.

Es por lo anteriormente citado que la diputada aliancista Edith Beltrán Carrillo con el objetivo de dar claridad en los derechos de los concubinos, busca se establezca en el segundo párrafo del Art. 65 de código en cuestión, que la vida en común sea en el mismo domicilio, como si se tratase de esposos, finalizó.

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