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jueves, abril 25, 2024

Revés al Tren Maya: niegan impugnaciones de 4T para tumbar amparos contra tramo 5

Un Tribunal Colegiado de Yucatán determinó que son infundadas dos impugnaciones más presentadas por el gobierno federal contra dos suspensiones provisionales que un juez concedió a particulares que se oponen a la construcción del tramo 5 del Tren Maya.

La resolución del cuerpo colegiado se suma a un fallo más que emitió el mismo Tribunal el pasado 13 de mayo contra otra suspensión otorgada en abril pasado por el juzgado Primero de Distrito en Yucatán.

AMPAROS CONTRA LA OBRA
El 18 de abril, el Juzgado Primero de Distrito de Yucatán ordenó suspender la obra provisionalmente. La demanda de amparo fue presentada por un grupo de buzos, con lo que se pararon los trabajos de construcción del tramo que abarca de Playa del Carmen a Tulum, Quintana Roo. El juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, Adrián Fernando Novelo Pérez, decidió que la suspensión procede para evitar daños inminentes al medio ambiente de difícil o imposible reparación.

 

El 3 de mayo, nuevamente el juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán le dio un amparo a la Asociación Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), con sede en Cancún, quien fue la encargada de promover un amparo en el que demandan su derecho humano a un ambiente sano. Esta fue la segunda medida cautelar que otorga un juez y con la quedarán suspendidas cualquier obra o actividad en todo el Tramo 5 del Tren Maya, el cual, va de Cancún a Tulum; sin embargo, el gobierno federal puede impugnar el fallo ante un tribunal colegiado para que resuelva si ratifica, modifica o revoca la resolución de primera instancia.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO
“Las resoluciones dictadas en las quejas 306/2022 y 305/2022, relativas a los recursos de queja interpuestos por Marco Aurelio Colín Hinojosa, apoderado legal de Fonatur Tren Maya, Sociedad Anónima de Capital Variable y de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como Fiduciaria en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), en contra del auto de 25 de abril del año en curso, de los cuales se advierte que el Tribunal Colegiado en cita, declaró infundados dichos recursos”.

El Tren Maya es una de las obras emblemáticas del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, con las que, según el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, busca “mejorar la calidad de vida de las personas, cuidar el ambiente y detonar el desarrollo sustentable que fortalecerá el ordenamiento territorial de la región y potencializará la industria turística”, así como generar una derrama económica en la Península de Yucatán.

A través de dos quejas, el gobierno buscó revertir las suspensiones, al mencionar que los peticionarios no habitaban en la zona y que no presentaron pruebas para acreditar los daños.

También, buscó argumentar que se contaba con una “autorización provisional sustentada en que el tramo cinco del Tren Maya se hizo conforme a declaratoria de utilidad pública y al Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar toda autorización para obtener dictámenes, permiso o las licencias que fueran necesarias para la realización de obras como el Tren Maya, considerada de interés público y seguridad nacional”.

Ambas suspensiones que buscó echar abajo el gobierno federal son contra “la orden y ejecución de los trabajos de desmonte y construcción que están destruyendo la selva maya en los límites de la localidad de Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, para el megaproyecto Tren Maya, Tramo 5, poniendo en riesgo de producir daño irreparables al acuífero, ríos subterráneos, cenotes, cavernas y cuevas que forman parte del sistema subacuático más extenso e importante del mundo conocido como Dos Ojos-Sac Actún, al Sistema Pool Tunich (Río Secreto), Sistema Sac Muul y Sistema Alux, así como al hábitat de especies endémicas y en peligro de extinción, como el jaguar”.

 

En ese sentido, es infundado que respecto de quienes se concedió la suspensión de mérito, esto es (…), (…) y (…) no se haya acreditado su interés, ya que contrario a lo que afirma la parte recurrente, adjuntaron a su demanda de amparo no solo sus credenciales de elector –en copia simple-, de las se observa que tienen domicilios en Solidaridad, Quintana Roo, sino además otras documentales con las que el juez las admitió, tales como la copia certificada del original de recibo de luz de nombre de (…), impresión de comprobante de pago respectivo, original de recibo de luz a favor de (…) y una boleta de pago expedida por (…) a nombre de (…) de los cuales se observan domicilios ubicados en el mismo municipio y estado

El Tribunal determinó que las pruebas aportadas por los peticionarios fueron suficientes para acreditar que las personas habitan en la zona y que la construcción daña el ecosistema.

Se consideró que la valoración conjunta de esas pruebas, acreditaban su interés legítimo como habitantes de ese Municipio y beneficiarios de los servicios ambientales que presta el ecosistema presuntamente vulnerado en particular, la selva, ríos subterráneos, cuevas, cenotes y manto acuífero, con motivo de la construcción del tramo cinco del Proyecto Tren Maya

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