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viernes, marzo 29, 2024

Fase 3: gobierno ordena cierre inmediato de actividades no esenciales

Los gobiernos estatales deberán entregar a la Secretaría de Salud un reporte diario de la ocupación hospitalaria ahora que se declaró la fase 3 de covid-19 en el país, de acuerdo con las acciones extraordinarias que se implementaron para hacer frente a la emergencia sanitaria. Asimismo, tendrán que vigilar la movilidad de personas entre municipios con grados de contagio diferentes.

Esta tarde se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo firmado por el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Sars-CoV2.

En este documento se ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo para mitigar la dispersión del virus y disminuir la carga de enfermedad a nivel nacional. Sin embargo, se detalló que esta medida extraordinaria dejará de implementarse el 18 de mayo en los municipios que presenten baja transmisión de covid-19.

Asimismo, se establecen las acciones que deben seguir los gobiernos estatales para hacer frente a la pandemia. La primera es que deben mantener actualizado el reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave, esto con el fin de conocer de manera precisa la situación en cada zona de la República.

La Secretaría de Salud puso en manos de los gobiernos estatales establecer las acciones para reducir la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, así como garantizar la implementación adecuada y oportuna de estas medidas.

Detalló también que “corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad ovid-19, como para cualquier otra necesidad de atención”.

En el documento se señaló que la Secretaría de Salud realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica y otros sistemas de información, para dar seguimiento a los pacientes que se encuentren en estado grave y crítico a causa del virus Sars-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención.

Claves:

1. I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

2. La Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus SARS-CoV2, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas.

Asimismo, la Secretaría establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.

En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso.

3. La Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones que considere necesarias al sistema de vigilancia epidemiológica, y otros sistemas de información, para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica.

4. Los gobiernos de las entidades federativas, deberán:

I. Mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud Federal considere necesario;

II. Instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19;

III. Establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, y

IV. Garantizar, en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca.

5. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud que presten servicios de salud en cada entidad, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención.”

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