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jueves, abril 25, 2024

Crece alerta por resolución de Corte sobre derecho de réplica

CUERNAVACA, MORELOS 2 DE NOVIEMBRE DE 2016.- CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- A pesar de que un medio de comunicación publique información verídica, si la persona aludida por lo difundido se siente agraviada en lo “político, en su honor, vida privada o imagen” podrá solicitar el derecho de réplica ante un tribunal, y en caso de un fallo favorable, tendrá un espacio o transmisión igual para una “aclaración o rectificación”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el proyecto de resolución del ministro Alberto Pérez Dayán que establece estos criterios y normativas para ejercer el derecho de réplica.

Se tenía previsto discutir el proyecto el próximo lunes, aunque fuentes no descartaron que el tema pueda ser abordado esta misma semana.

Aunque podría considerarse una victoria el retiro de información “inexacta o falsa” y “agravio económico” de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, lo cierto es que se abrió la puerta a que también la información verídica, si resulta agraviante para el aludido por la difusión, sea susceptible para reclamar el derecho de réplica.

La resolución del ministro -a partir de la revisión de las acciones de anticonstitucionalidad – avalaría sanciones económicas a los medios de comunicación que no garanticen o nieguen el derecho de réplica.

Información agraviante

El Artículo 2 fracción II de Ley Reglamentaria del Artículo 6º en materia del Derecho de Réplica define Derecho de Réplica y cita los tipos de agravios.

“El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”, establece la reglamentación.

En el fallo del ministro Alberto Pérez Dayán retira las porciones normativas “información falsa o inexacta”.

Concluyó que establecer “información falsa o inexacta” limita el derecho de réplica, ya que se excluiría información que aunque cierta, resulte agraviante.

Se declararía inválida “la porción normativa ‘información falsa o inexacta’, toda vez que el derecho de réplica también comprende la información agraviante”.

“(…) lo procedente es declarar la invalidez de las porciones normativas de las normas generales impugnadas que limitan el ejercicio del derecho de réplica a la información falsa o inexacta, de modo tal que al desincorporarlas de su texto, permitan establecer que se puede ejercer por cualquier persona respecto de la información que se difunda –falsa, inexacta o agraviante-, causándole un agravio –político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen-“, se lee en la página 65 del documento.

También se retiró la porción normativa “falsa o inexacta” en el primer párrafo del Artículo 3; así como en los artículos 13, 19 fracción III y 21.

Agravio económico

En el fallo del ministro se propone invalidar la porción normativa de agravio “económico” del Artículo 2 fracción II porque “excede el ámbito de protección del derecho de réplica”, ya que existen otros mecanismos de “carácter civil” para la reparación del daño económico de aludido.

De acuerdo con este razonamiento “resulta claro que el derecho de réplica no puede emplearse para reparar o evitar el daño económico que pueda sufrir una persona por la publicación o transmisión de información falsa, inexacta o agraviante que le alude a través de los medios de comunicación, habida cuenta que existen otros mecanismos de responsabilidad ulterior de carácter civil que permiten obtener la reparación del daño económico, caso en el cual, es menester acreditar la real afectación y que la información difundida es falsa o se emitió con la evidente intención de dañar”.

“(…) esta Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que el artículo 2, fracción II, de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, al señalar que toda persona tiene derecho a que se difunda la aclaración que formule respecto de la información –falsa, inexacta o agraviante- transmitida o publicada por los sujetos obligados relacionada con hechos que le aludan, cuya divulgación le cause un agravio económico, excede el ámbito de protección del derecho de réplica, restringiendo en consecuencia, la libertad de expresión de los medios de comunicación”, expone la resolución en la página 67.

Por lo que el agravio económico producido por una información difundida podrá reclamarse pero en otro ámbito, no en los espacios ni transmisiones de los medios de comunicación.

Defensa de la honra

El ministro pondrá a consideración que “la única opción para que una persona agraviada por la transmisión de información falsa o inexacta salvaguarde su honra y dignidad, es acudiendo al medio de comunicación que la transmitió”.

Señala que “es preciso que se decida en breve plazo sobre la pertinencia de la réplica, ya que el retraso en la solución del conflicto puede derivar en una afectación irreparable a la honra o reputación de quien la solicita”.

La reparación del daño moral causado a una persona por emitir información –cierta o falsa- en demérito de su honra o reputación, “se debe acreditar fehacientemente la ilicitud de la conducta y el daño ocasionado, de ahí que la responsabilidad recaiga en el autor material de la información, quien deberá cubrir una indemnización económica y el costo de la publicación o transmisión de la rectificación o respuesta de la información a través del mismo medio donde fue publicada, para reparar el daño moral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1916 del Código Civil Federal”.

Sanciones

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán concluye que “los sujetos obligados a garantizar el derecho de réplica, son los medios de comunicación legalmente reglamentados que se dirigen al público en general, como son las empresas periodísticas, cinematográficas, de radio y televisión, habida cuenta que éstos tienen el deber de contar con una persona que no esté protegida por inmunidades ni fueros especiales, para asegurar la efectiva protección de la honra y reputación de las personas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica establecen las multas que van de 500 a 10 mil días de salario mínimo general vigente al sujeto obligado (medio de comunicación) no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos son avalados en el proyecto de resolución.

El artículo 40 estable que “en el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”.

La SCJN “sostiene que las multas establecidas entre un mínimo y un máximo, no pueden considerar excesivas, ya que con base en ese parámetro, la autoridad puede individualizar las sanciones tomando en consideración la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que se pueda inferir la levedad o gravedad del hecho previsto en la ley”.

Sólo “la crítica periodística” se salva del derecho de réplica, “dado que las opiniones no pueden ser objeto de sanción”.

De aprobarse el proyecto de resolución, el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal deberán impulsar reformas que prevean las condiciones necesarias para que “el derecho de réplica se pueda ejercer primero ante los medios de comunicación que publicaron o transmitieron la información que es objeto de aclaración o respuesta, o bien, directamente ante la autoridad judicial, a través de mecanismos y/o procedimientos que garanticen su publicación o transmisión en breve plazo”.

Además que “los medios de comunicación, como sujetos obligados a garantizar el derecho de réplica, estén en posibilidad de repetir los gastos en que incurran por publicar o transmitir la aclaración o respuesta de la información falsa, inexacta o agraviante que provenga de agencias de noticias, productores independientes o cualquier otro emisor de información”.

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