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miércoles, abril 24, 2024

Abogado de Pío López Obrador denuncia una “violación flagrante” en su caso

Pablo Hernández-Romo Valencia, abogado penalista de Pío López Obrador, denuncia una “violación flagrante” a la Constitución por parte de magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al insistir en tener acceso a la investigación de la FGR contra su defendido.

Se refiere a la orden que magistrados dieron el 22 de diciembre, confirmada el 22 de febrero, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEDE) de entregar al INE copia de la indagatoria contra el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el supuesto financiamiento ilegal para Morena videograbado en 2015 y difundido en agosto de 2020.

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¿Qué respondió la FGR ante las exigencias de Pío López Obrador?

Hernández-Romo Valencia da su opinión a La Silla Rota sobre este tema desde el punto de vista estrictamente jurídico; no admite conjeturas políticas ni de otro tipo. Es Doctor en Derecho por la Universidad de Alicante, España; Master of Laws por la Universidad de Northwestern, EE.UU. y licenciado por la Universidad Iberoamericana.

En su despacho, apenas cruza uno la puerta, resaltan múltiples obras del jurista español Luis Jiménez de Asúa, cantidad enorme del constitucional mexicano, libros de derecho penal norteamericano, sin contar los tratadistas del derecho mexicano.

El abogado penalista reitera que la indagatoria contra Pío es de naturaleza estrictamente penal, y así queda claro en el artículo 20 constitucional sobre la reserva de las investigaciones, por lo que considera que, mediante falacias, algunos magistrados tratan de invadir facultades exclusivas del Ministerio Público, en este caso de la FGR.

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Reaparece Pío López Obrador: urge a FGR que lo investigue

Comenta la decisión por mayoría de la Sala Superior del TEPJF en la que se emplazó en febrero pasado a la FGR a que cumpla a la brevedad la sentencia del 22 de diciembre de 2021 por la cual se ordenó al INE entregar el contenido de las carpetas “con fines de fiscalización”.

En diciembre de 2021, los magistrados Mónica Soto y José Luis Vargas propusieron, por causas distintas y proyectos separados, la improcedencia de esta solicitud de información a la FGR, pero sus proyectos fueron rechazados por sus pares Felipe Fuentes Barrera y Janine Otálora.

??#VIDEO | Defensa de Pío López habla por primera vez para @lasillarota en #video sobre entrega de dinero, “ilegales” https://t.co/ru7P2R85S3 pic.twitter.com/Jbjm55K8ff

— La Silla Rota (@lasillarota) October 19, 2021
¿Qué opina de la resolución de los magistrados?

“Es tan absurdo lo que dicen algunos magistrados que es como si mañana la Corte, contrario a lo que dice el artículo 16 constitucional, autoriza que para conocer hechos de corrupción se pueda realizar la intervención telefónica en materia electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa. Es decir, hay prohibición expresa que no se puede realizar intervención de comunicaciones privadas en esas materias”.

¿Si hay violación a la Constitución, habría entonces consecuencias para los magistrados?

“Creo que sí puede haber una consecuencia, misma que está prevista en el Código Penal Federal, en el artículo 225, fracción sexta, cuando dice: dictar a sabiendas una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas, por violar algún precepto terminante de la ley”.

“En este caso se viola justamente la Constitución, sin duda, porque es clarísimo, ahí no hay interpretación de los magistrados. Que quede claro, ahí es crear la ley (a modo), entonces aplicaría este tipo penal”.

#Entrevista | Reaparece Pío López Obrador: urge a @FGRMexico que lo investigue ? https://t.co/RCYnpc4YCY pic.twitter.com/3VBsBrb5eb

— La Silla Rota (@lasillarota) March 7, 2022
¿Qué opina de la resolución de los magistrados?

“Vi toda la sesión, es una resolución ilícita, aunque sea por mayoría, eso no tiene nada que ver. Es una resolución ilícita porque es contraria a lo que establece la Constitución. Debe quedar claro que cuando la norma es clara no cabe la interpretación, como dicen los principios generales del Derecho. En este caso es clara la reserva de actuaciones en materia penal porque así lo establece el 20 constitucional”.

“Decir que, por cuestiones de corrupción, por cuestiones de fiscalización se debe ampliar para allá, yo creo que es totalmente contrario a la Constitución, y podría caber una sanción para esas personas, una sanción de carácter penal”.

¿Coincide que parece un discurso más político que jurídico?

“Mira, no me atrevería a decir eso, lo que sí puedo afirmar como estudioso en la materia jurídico penal, constitucional penal, es que existe un precepto constitucional que prohíbe al Ministerio Público desvelar lo que está investigando, salvo en el punto que señala exactamente la Constitución que es cuando esté detenida la persona o cuando se requiera información para la misma”.

“Fuera de esos supuestos la Constitución no dice nada más, entonces es claro que en este caso no se les puede dar información alguna aun y cuando traten de argumentar lo que acabo de decir para efectos de que se les pueda dar información”.

¿Y Pío López Obrador? Después de ser exhibido recibiendo dinero en efectivo, el hermano de @lopezobrador_ rompe el silencio. Esta noche en @lasillarota https://t.co/2iCJPzOcXZ pic.twitter.com/zc5dee4KIy

— La Silla Rota (@lasillarota) March 7, 2022
¿Da esta opinión sólo por ser abogado de Pío?

“Para nada, el que sea el abogado de Pío López Obrador, o de cualquier otro López Obrador no tiene nada que ver; tiene que ver con lo que dice la Constitución. Las opiniones que te estoy dando ya las he escrito hace tiempo, una de ellas en un libro que tengo que se llama Derecho Constitucional Penal Mexicano que salió publicado en 2020 en donde hago referencia al secreto de las actuaciones porque así lo establece la Constitución”.

“Y lo que te estoy diciendo respecto a en qué tipo penal puede encuadrar la conducta de estos magistrados también está en un libro que escribí hace muchos años, en 2013, con el Doctor Roberto Ochoa Romero, que fue subprocurador General de la República algunos años. Lo dije desde 2013, pero de cualquier forma es aplicable independientemente de Pío López Obrador, él no tiene nada que ver aquí para efectos de la pregunta que tú me haces”.

¿Hay una invasión de facultades?

“Por supuesto, ellos no tienen facultad para interpretar norma penal alguna y no pueden querer ampliar las facultades que la propia Constitución les da argumentando corrupción o cualquier otra cosa; ese actuar es totalmente ilegal y creo que se debe hacer algo para frenar esta clase de invasiones”.

#Entrevista | Reaparece Pío López Obrador, hermano de #AMLO, pide a @FGRMexico que lo investigue y no archive su caso ? https://t.co/RCYnpcmzuw pic.twitter.com/wS9IOWyt2N

— La Silla Rota (@lasillarota) March 7, 2022
¿Qué opina de las consideraciones del magistrado Fuentes Barrera?

“Respecto del artículo 36 de la Ley de la Fiscalía General de la República que menciona el magistrado, este establece que efectivamente se coordinarán y colaborarán ciertas autoridades con el Ministerio Público; pero omitieron hacer referencia al artículo 34 de esta ley que deja claro que la obligación de cumplir con solicitudes y de dar información, es cuando el Ministerio Público de la Federación les requiera a las demás autoridades, no al revés”.

“El MP se compromete a mantener el secreto, reserva y confidencialidad de la información que le fue proporcionada, pero no en sentido contrario como lo está diciendo el magistrado. Esto es, en estos artículos no se dice que el MP le va a dar información a los otros porque eso contravendría lo que establece la Constitución en el artículo 20, apartado B, fracción Sexta, Segundo Párrafo, en donde se establece la reserva de las actuaciones penales y ahí, para esos efectos no hay excepción”.

¿Algún punto sobre la magistrada Otálora?

“La magistrada hace referencia a una ley que dice que obliga a las autoridades a entregar toda la información que se requiera, sin duda tiene toda la razón, nada más que ninguna ley puede ir por arriba de la Constitución, y si ésta establece la reserva de las actuaciones penales, pues ya está, hay que respetar la Constitución, es todo”.

“Esas facultades a que hace mención la magistrada efectivamente contemplan facultades de fiscalización, pero no pueden ir por arriba de lo que establece la Constitución, eso es tergiversar la ley, cambiar la ley para hacerse de elementos que no pueden obtenerse de esa forma. Que utilicen sus facultades de fiscalización como lo establece la ley, pero no violando la Constitución”.

Agrega: “El artículo 41 constitucional menciona claramente que, en el cumplimiento de sus atribuciones, fiscalización, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario, y fiscal y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales, entonces está diciendo de forma taxativa el constituyente que solo respecto a esos secretos no estará limitado. Extender más allá de lo que dijo el constituyente permanente es violar lo que dice la Constitución, eso es impermisible”.

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