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viernes, marzo 29, 2024

Presentan propuesta para modificar Código Penal de Morelos

CUERNAVACA, MORELOS A 11 DE OCTUBRE DEL 2017 (WDC).- El diputado del PAN, Carlos Alaniz Romero, do a conocer que este jueves presentará al pleno del Congreso del estado una iniciativa de reforma de ley para el Código Penal para el Estado de Morelos que consiste en apoyar la despenalización para los ciudadanos que en defensa de su familia y su patrimonio priven de la vida a presuntos delincuentes y se garantice la legítima defensa, pasando en la legislación actual de víctimas a victimarios.

Para ello, mencionó las siguientes consideraciones:

Es de suma importancia hacer una reforma a la fracción IV del artículo 23 del Código Penal de Morelos en su capítulo 5º, denominado “causas excluyentes de incriminación” con la finalidad de darles mayores alcances a las víctimas sobre la legítima defensa.

Dicha iniciativa, dijo, se suma a la del pasado 29 de mayo del año en curso que hicieron los diputados locales del Congreso de Nuevo León donde aprobaron reformas a su código penal que permite a los ciudadanos de esa entidad privar de la vida a las personas que invaden su hogar, que se encuentren en peligro él o ella, su familia o las personas que lo acompaña.

Dejó en claro que dicha reforma también busca eximir de responsabilidad penal a cualquier autoridad policiaca que penetre algún domicilio o negocio por actuar en flagrancia del delito y en defensa de sus moradores.

Reiterando que debido al nuevo escenario jurídico que tiene que ver con la seriedad de la condenación de los derechos, la reforma que presentará es trascendente para los morelenses, por lo que la hará llegar a los colegios, asociaciones y barras de abogados en virtud de que ellos son los peritos en la materia y a fin de escuchar comentarios, observaciones o puntos de vista para robustecerla, por lo que su iniciativa la meterá a la consideración del pleno para que en su momento se realice un dictamen y pueda ser aprobada.

El argumento

Para sustentar su iniciativa de ley, Alaniz Romero, recordó que la legítima defensa no exime de la responsabilidad penal a quien defiende su vida o patrimonio y es procesado por un delito culposo como lo establece el artículo 24 del Código Penal para el estado de Morelos, cuando en realidad él o ella siguen siendo la víctima.

Esto que les conté, dijo, ocurrió en la CDMX, donde un mes después del hecho, la víctima fue declarada inocente, luego de pasar por un complejo proceso penal y ser tratada como criminal, a esta joven la revictimizaron.

Por lo que subrayó que para nadie es ajeno que la inseguridad que se vive en Morelos y en el país está deteriorando la vida social, la convivencia armónica y pacífica de nuestro entorno.

Aduciendo que el crecimiento de la violencia se manifiesta principalmente en delitos del fuero común, como robos a casa habitación, a transeúntes, comercios, robos de autos o los considerados de alto impacto como los son el secuestro, homicidio doloso, violación y extorsión.

Que dijo, se debe aceptar van en aumento y que han provocado que todos los ciudadanos vivan con el fundado temor a ser víctimas de esos delitos. Ello, al enfatizar que durante los recorridos y visitas que ha realizado en las colonias y poblados de Cuernavaca se ha encontrado con reclamos y preocupaciones de la sociedad que por causas de la inseguridad dicen que lo más preocupante es que alguien irrumpa en sus domicilios o negocios para cometer un delito.

Cabe mencionar que con la reforma al Artículo en la Fracción IV del Art. 23 quedaría de la siguiente manera: “Se repela una agresión real actuar o inminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad racional de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente o inmediata por parte del agredido o su defensor; se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando la gente cause un daño, lesión o prive de la vida a otro, que por cualquier medio penetre sin derecho al lugar donde habite aunque sea en forma temporal, el que se defiende o su familia o cualquier persona a la que el inculpado tenga el deber de defender o las dependencias de ese lugar o al sitio donde se encuentre bienes propios o ajenos respecto de los cuales tenga ese mismo deber y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen, salvo que el intruso pertenezca a una corporación policiaca y la penetración se funde en los casos de flagrancia del delito”.

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