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jueves, abril 18, 2024

Cancillería suspende trámites jurídicos hasta el 28 de septiembre

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) dio a conocer el Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los términos aplicables en los trámites y procedimientos seguidos ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la dependencia.

En la edición de este miércoles del Diario Oficial de la Federación (DOF), la cancillería explicó que por causa de fuerza mayor, los días 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2017 se suspenden los términos aplicables en los trámites y procedimientos seguidos ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la dependencia.

Esto, subrayó, como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días citados en el párrafo precedente, para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que por competencia se desarrollen en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

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Así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El documento publicado estableció que durante los días 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2017 se suspende la atención y recepción de las solicitudes y cualquier trámite que en materia de nacionalidad, naturalización y Artículo 27 constitucional, proporciona la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

La medida se aplicará tanto en oficinas centrales como en las Delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estas últimas por lo que se refiere únicamente a la recepción de solicitudes en materia de nacionalidad y naturalización, así como las relativas al Artículo 27 constitucional.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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